Seguros de accidente AXA

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COBERTURAS (RESUMEN)

SEGURO OBLIGATORIO

Esta cobertura es la que se establece por Ley y cubre las indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba responder por daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable. El alcance actual de esta cobertura es de:

Daños corporales 336.566,78 €
Daños materiales 96.161,94 €

SEGURO VOLUNTARIO

Esta cobertura actúa por lo que excede del seguro obligatorio con un límite de 50 millones de Euros.

SEGURO DEFENSA Y RECLAMACION

Esta garantía incluye La Defensa Penal ( Derivada del uso y circulación del vehiculo asegurado ), la constitución de fianzas por accidente de circulación, la Reclamacion tanto judicial como extrajudicial, el Asegurador asumirá los gastos y honorarios de Abogado y Procurador que conlleven las anteriores reclamaciones hasta un limite de 1.502,53 €

SEGURO PARA EL CONDUCTOR

Ampara al conductor del vehículo asegurado cuando sea víctima de un accidente de circulación con dicho vehículo, resultando con lesiones corporales y no exista un tercero responsable a quien reclamar. Límite de las indemnizaciones: Fallecimiento 3.005,06 €
Invalidez 3.005,06 €
Gastos de asistencia sanitaria incluídos hasta los siguientes limites:
Estancia en hospital máxima 365 días.
Límite de la indemnización por gastos de asistencia: 3.005,06 € en un centro hospitalario reconocido por el Consorcio de Compensacion de Seguros. Centro de libre elección: 1.803 €

Si se desea ampliar la cobertura de este seguro, debe contratarse la opción adicional que se encuentra en el interior del formulario de contratación. En dicho formulario veréis capitales y coste.

SEGURO ASISTENCIA EN CARRETERA

Ámbito Geográfico: Europa y ribereños del Mediterraneo
Cobertura: Desde Km 0
La asistencia consiste siempre en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el trascurso de su viaje.La asistencia deber ser solicitada por teléfono al asegurador, condición indispensable y única para hacerse cargo de los gastos. Los límites de remolque quedan establecidos de la siguiente forma:

a) Vehículo paralizado dentro de un radio de 75 Km del domicilio del asegurado: Traslado del vehículo al domicilio del Asegurado o al taller o concesionario a elección del asegurado donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 75 Km.

b) Vehículo paralizado en un radio superior a 75 Km del domicilio del Asegurado y dentro del territorio español:
* Caso primero: El tiempo de reparacion es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 dias (segun baremos del fabricante). Traslado del vehiculo al taller o concesionario mas cercado del lugar del accidente y/o averia a elección del asegurado.
* Caso segundo: El tiempo de reparación o paralización del vehículo son superiores al caso primero.Traslado del vehículo a un taller o concesionario cercano al domicilio del Asegurado, y facilitar traslado del asegurado a su domicilio mediante medio regular de trasporte (avión, tren o autobís).

c) Vehículo paralizado en un radio superior a 75 Km del domicilio del Asegurado y fuera del territorio español.
* Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 dias (según baremos del fabricante). Traslado del vehiculo al taller o concesionario más cercano del lugar de paralización, con un coste máximo de 300,51 €
* Caso segundo: El tiempo de reparación o paralización del vehículo son superiores al caso primero. Traslado del vehículo al taller o concesionario a su elección cercano al domicilio del asegurado. Traslado del asegurado mediante medio regular de trasporte al domicilio del mismo.