Seguros AXA para tu moto

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Observaciones
Observaciones:

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Coberturas básicas (Resumen)

* Todas las indicaciones de este resumen se complementan con el condicionado general y particular de la póliza suscrita.

Seguro obligatorio

Esta cobertura es la que se establece por Ley y cubre las indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba responder por daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable.

Seguro voluntario

Esta cobertura actúa por lo que excede del seguro obligatorio con un límite de 50 millones de Euros.

Seguro defensa y reclamación

Esta garantía incluye:

La Defensa Penal del conductor del vehículo asegurado en caso de accidente de circulación.
La constitución de fianzas por accidente de circulación hasta un límite de 3.000€ por siniestro.
La Reclamación tanto judicial como extrajudicial.
Libre elección de letrado: En caso de asignación de letrado particular, la aseguradora cubre hasta un limite de 1.500€ por siniestro, en caso de sentencia favorable y sujeto a las demás condiciones de la póliza.

Seguro para el conductor

Seguro Obligatorio, Resp. Civil Suplementaria hasta 50 millones de Euros, Defensa y Reclamación de Daños, Seguro para el conductor (muerte 30.000 Euros, invalidez 30.000 Euros y gastos de curación 15.000 Euros en centros de libre elección y hasta 3 millones de Euros en centros concertados), daños al casco en caso de accidente (hasta un máximo de 230 Euros) y asistencia en carretera Km. 0.

Si se desea ampliar la cobertura de este seguro, ruego nos lo comunique.

Seguro asistencia en carretera

Ámbito Geográfico: Europa y ribereños del Mediterráneo
Cobertura: Desde Km 0

La asistencia consiste siempre en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el trascurso de su viaje. La asistencia deber ser solicitada por teléfono al asegurador, condición indispensable y única para hacerse cargo de los gastos. Los límites de remolque quedan establecidos de la siguiente forma:

  1. Vehículo paralizado dentro de un radio de 100 Km del domicilio del asegurado: Traslado del vehículo al domicilio del Asegurado o al taller o concesionario a elección del asegurado donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 100 Km.
  2. Vehículo paralizado en un radio superior a 100 Km del domicilio del Asegurado y dentro del territorio español:
    • Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según baremos del fabricante). Traslado del vehiculo al taller o concesionario más cercado del lugar del accidente y/o averia a elección del asegurado.
    • Caso segundo: El tiempo de reparación o paralización del vehículo son superiores al caso primero. Traslado del vehículo a un taller o concesionario cercano al domicilio del Asegurado, y facilitar traslado del asegurado a su domicilio mediante medio regular de trasporte (avión, tren o autobús).
  3. Vehículo paralizado en un radio superior a 100 Km del domicilio del Asegurado y fuera del territorio español.
    • Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según baremos del fabricante). Traslado del vehículo al taller o concesionario más cercano del lugar de paralización, con un coste máximo de 300€.
    • Caso segundo: El tiempo de reparación o paralización del vehículo son superiores al caso primero. Traslado del vehículo al taller o concesionario a su elección cercano al domicilio del asegurado. Traslado del asegurado mediante medio regular de trasporte al domicilio del mismo.